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Reglamento de Mediateca

Capítulo 1. Disposiciones generales
Artículo 1. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
  I. Usuarios. Son los estudiantes inscritos en el plantel y en Opciones Técnicas, así como el personal administrativo y docente.
  II. Servicios. Es el conjunto de acciones académicas de asesoramiento, de apoyo pedagógico y de orientación de usuarios, de selección y elaboración de materiales; así como los procedimientos administrativos y técnicos a través de los cuales se adquiere, procesa, sistematiza. almacena, difunde, circula, controla y preserva el material documental y, en general, todo vehículo o forma que proporcione apoyo para el logro de los fines de aprendizaje autodirigido de una lengua extranjera.


Capítulo 2. De la Mediateca
Artículo 2. La Mediateca es un espacio creado para:
  I. La práctica y el desarrollo de Estrategia de Aprendizaje y Estudio Independiente.
  II. El estudio y la práctica de las lenguas extranjeras que se contemplan dentro del Plan de Estudios de la Escuela Nacional Preparatoria.
Artículo 3. Objetivo: Proporcionar a los usuarios los recursos humanos, pedagógicos y tecnológicos para que los usuarios aprendan y practiquen los aspectos lingüísticos, comunicativos y culturales de una lengua extranjera, bajo un esquema de aprendizaje autodirigido que toma en cuenta las necesidades, objetivos, aptitudes y estilos de aprendizaje propios de cada individuo.
Artículo 4. La Mediateca se encuentra ubicada en el extremo noroeste del edificio A en el segundo piso. El horario es de lunes a viernes de 09:00 a 20:00. La Mediateca permanecerá cerrada los periodos vacacionales de verano e invierno y días feriados. El servicio podrá ser restringido durante el periodo interanual para propósitos de inventario o de mantenimiento, previo aviso a los usuarios.

Capítulo 3. Del procedimiento de ingreso y permanencia en la Mediateca
Artículo 5. Para tener acceso a la Mediateca, y de acuerdo con los límites de cupo existentes, quienes pertenezcan a alguna de las categorías señaladas en el Artículo 1 de este reglamento, deberán:
  I. Estudiantes: presentar credencial actualizada del plantel, de la UNAM, hoja de inscripción o tira de materias.
  II. Trabajadores académicos y administrativos: Presentar credencial actualizada de trabajador de la UNAM.
Todos los trámites son personales e intransferibles.
Artículo 6. La inscripción a la Mediateca cubre el año lectivo en que se realice. Una vez terminado este periodo, para tener derecho a los servicios, será necesario que el usuario actualice su grupo en la base de datos del área en el Sistema Integral de Mediateca (SIMED).
Artículo 7. De los ingresos.
  I. El mismo día que el usuario haya realizado los trámites de inscripción podrá hacer uso de las instalaciones de la Mediateca.
  II. El usuario puede solicitar hasta dos veces por mes un registro pormenorizado de las horas que haya estado en la Mediateca a fin de comprobar a su profesor de idiomas su estancia en el área.
Artículo 8. 
  I. El usuario podrá permanecer en la Mediateca el tiempo que desee, con excepción de los días en que la demanda de los servicios del área confiera al personal la potestad de solicitar al usuario con más de dos horas en el interior del área, que se retire.
  II. El usuario podrá asistir las veces que lo desee al día y a la semana.
Artículo 9. Las personas que no estén registradas como usuarios no podrán entrar a las instalaciones de la Mediateca.

Capítulo 4. De los servicios
Artículo 10. La Mediateca ofrece los siguientes servicios:
  I. Orientación. Consiste en proporcionar información a las personas interesadas acerca del trámite de inscripción a la Mediateca.
  II. Estantería abierta. Acceso libre para que el usuario tome los materiales directamente de los acervos.
  III. Préstamo interno. Consulta de los materiales dentro de la Mediateca. Los usuarios deberán cooperar para el mejor uso de los materiales, manteniendo consigo sólo el número de éstos que puedan utilizar al mismo tiempo en un momento dado.
  IV. Asesorías. Sesiones con un asesor que orienta al usuario sobre su aprendizaje autodirigido y los materiales adecuados a sus necesidades particulares, resuelve preguntas sobre cuestiones metodológicas y le da retroalimentación.
  V. Educación de usuarios. Consiste en proporcionar a los usuarios materiales audiovisuales e impresos sobre el funcionamiento y recursos de la Mediateca.
  VI. Fotocopiado de materiales. Disponibilidad de diez copias al mes por usuario sin costo alguno; la Mediateca se reserva el derecho de usar papel de reuso o, en su caso, solicitar del usuario papel para proveerle el servicio.
  VII. Copiado de materiales audiovisuales. Este servicio se dará únicamente a los Coordinadores de los Colegios de Idiomas, para apoyar la labor de los profesores del plantel.

Capítulo 5. De los usuarios
Artículo 11. Son usuarios de Mediateca los mencionados en el Artículo 1 de este reglamento.
Artículo 12. Los usuarios de Mediateca tienen derecho a:
  I. Todos los servicios mencionados en el Artículo 10 de este reglamento.
  II. Presentar sugerencias, opiniones y quejas sobre los servicios ante la Coordinación de la Mediateca, el Secretario General y el Director del Plantel.
Artículo 13. Los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:
  I. Cumplir con las disposiciones del presente reglamento.
  II. Traer la credencial del plantel o, en su defecto, la tira de materias del año en curso o comprobante de reposición de credencial.
  III. Responsabilizarse del material y equipo que utilice y colocar el material utilizado en el carrito de depósito.
  IV. Abstenerse de fumar, hablar en voz alta, consumir alimentos y golosinas dentro de la Mediateca; de introducir libros, revistas, audiocasetes, videocasetes, disquetes, discos compactos y/o cualquier otro material y/o equipo que pueda confundirse con los de Mediateca.
  V. Reportar los materiales y equipos en mal estado.
  VI. Sujetarse a los mecanismos de control, higiene y seguridad establecidos en la Mediateca.
  VII. Abstenerse de insertar dispositivos USB o de cualquier otro medio que sean ajenos al material de la Mediateca y que puedan dañar el equipo del área.
  VIII. Dirigirse con respeto al personal de la Mediateca y hacer caso de sus instrucciones, así como mantener un trato cordial y amable con otros usuarios del área.
  IX. Abstenerse de acceder a sitios web distintos a aquéllos recomendados por el personal de Mediateca, la Coordinación General de Lenguas (CGL) o su profesor de idioma.

Capítulo 6. De las sanciones
Artículo 14. El usuario que sea sorprendido haciendo mal uso de los equipos o instalaciones, o sustrayendo materiales de la Mediateca, será sancionado conforme al Estatuto General de la UNAM y demás normas pertinentes de la legislación universitaria.
Artículo 15. El usuario que proporcione datos falsos op resente documentación falsa será sancionado con la negación del servicio y/o la suspención temporal o definitiva del mismo.

Capítulo 7. Único
Artículo 16. Cualquier caso no previsto en el presente reglamento será resuelto por la Coordinación de la Mediateca, el encargado en el plantel de la Oficina Jurídica, el Secretario General o el Director del plantel 7 "Ezequiel A. Chávez", de la Escuela Nacional Preparatoria.

Capítulo 8. Transitorio
Artículo 17. El presente reglamento entrará en vigor en la fecha de su aprobación por el Consejo Interno del plante.

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